Publicado en Público 07/09/2018
Estos
días hemos visto como ciertos sectores del PP y de la enseñanza
concertada defendían la libertad de elección de escuela como un derecho
adquirido que no existe en nuestro ordenamiento constitucional, así como
la obligación del Estado a concertar la libertad de elección como una
de sus obligaciones. Aclaremos estas interpretaciones.
Cuando se alude al artículo 27 de la Constitución, se debe hacer con
rigor: tan sólo señala la libertad de enseñanza (27.1), el derecho que
asiste a los padres para que los hijos reciban formación religiosa
(27.3) y la creación de centros (27.6). Nadie cuestiona ni la libertad
de enseñanza ni el derecho a la creación de centros ni el derecho a la
formación religiosa. ¡Faltaría más! Son derechos constitucionales. Lo
que sí es cuestionable es que la libertad de enseñanza suponga una
obligación a los poderes públicos para concertar unidades. Esto no es un
derecho constitucional, es una concesión que la legislación puede o no
regular. La LOMCE lo hizo, introduciendo la llamada “demanda social”
(109.2) y rompiendo así, el pacto educativo establecido desde la LODE 33
años antes. Es decir, lo que ahora se pretende presentar como evidencia
de la vulneración del derecho a elegir centro por las familias, se basa
en decisiones dentro del margen de planificación educativa o de las
normas que lo deben articular.
Es preciso reconocer que la escuela pública es patrimonio de todos y
eje vertebrador del sistema educativo, como por otra parte ocurre en la
mayoría de los países europeos y debe progresivamente ser parte del
proyecto de construcción de la ciudadanía Europea y de la propia UE. El
sistema educativo debe responder como pieza esencial para articular el
pleno ejercicio de la ciudadanía y por tanto son los poderes públicos
quienes tienen la directa responsabilidad y deber de hacerlo posible. A
la escuela pública no la define como tal la titularidad del centro, o la
condición de funcionarios de sus profesores, sino que la definen sus
fines sociales, la garantía de participación de la comunidad educativa y
el principio democrático para su ordenación y funcionamiento.
Conviene refrescar algo de historia de nuestra legislación
educativa. La LODE (Ley Orgánica del Derecha a la Educación, 1985)
estableció el sentido de los conciertos educativos, traduciendo esos
principios constitucionales en una regulación que permitía la libertad
de elección de escuela por parte de las familias, pero la matizaban y
limitaban en el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos en
aquellas situaciones de exceso de demanda. Es decir, en los casos en que
el número de solicitudes para obtener plaza en un centro escolar
superase las plazas disponibles. Las medidas de la LODE para regular el
proceso de admisión de alumnos delimitaron la libertad absoluta de
elección de centro, basándose en la consideración de que, sin la
intervención pública, se producirían situaciones de distribución de
alumnos que repercutirían en las oportunidades educativas de los
colectivos más desfavorecidos. La LODE permitió de esta manera una
escolarización equilibrada entre la red pública y la red concertada
conformando juntas el servicio público educativo.
Sin embargo, hoy en día, la realidad indica que el alumnado más
desfavorecido se concentra en determinados centros, escuelas que
concentran la nueva inmigración y alumnado autóctono en situación de
pobreza y baja renta familiar. En paralelo otros centros, en su mayoría
concertados pero también algunos públicos, presentan una homogeneidad
social de sus clientelas sin tanta complejidad socio-educativa y un
mayor capital cultural familiar que facilita su educabilidad y garantiza
mejores resultados. Como pone de manifiesto la evidencia científica,
cuanta mayor sea la segregación entre escuelas, peor es la equidad y
peores son los resultados del conjunto del sistema. Un riesgo que ya
previno la LODE vinculando los conciertos a los fines sociales y a la no
selección del alumnado, además de reservar la planificación del mapa
educativo en manos del Estado.
Fue precisamente la versión más ideológica del Partido Popular la que
desborda el necesario equilibrio constitucional, mediante la
introducción de la “demanda social” en la LOMCE. Pero, insistimos, hay
que aclarar que el derecho a la libertad de elección de los padres, no
conlleva ni puede conllevar una obligación para concertar unidades.
Todas las políticas educativas deben respetar y desarrollar el
equilibrio que implica el artículo 27 de la Constitución, equilibrio que
no siempre se ha respetado por lo que es necesario afianzar para el
futuro toda la virtualidad de dicho artículo, lo que exige un respeto
fundamental al contenido básico de ambos derechos de igualdad y de
libertad.
Desde esta perspectiva, irradia desde el consenso constituyente el
entendimiento de que si bien las redes pública y privada de la enseñanza
han de trabajar objetivamente de manera complementaria e integrada para
la persecución de los objetivos globales del sistema educativo, es
tarea irrenunciable de los poderes públicos de un Estado social y
democrático garantizar la realización efectiva del derecho a la
educación como tarea primera y fundamental.
La complementariedad de las redes implica, pues, planificación y
una clara definición del mapa escolar, lo que quiere decir que el
concierto no depende ni de la creación de centros ni de la demanda, sino
de la planificación de los recursos públicos. Es decir, en ningún caso,
depende de la lógica de mercado.
La mayor parte de los centros concertados cumplen con los fines
públicos normativos del concierto y contribuyen muy satisfactoriamente
al desarrollo del sistema educativo. Incluso, dentro de la red
concertada, encontramos ejemplos en las cooperativas de enseñanza y
centros educativos de economía social que merecen un reconocimiento
especial por su labor destinada a fines sociales. Por tanto, no se está
poniendo en riesgo la existencia de centros concertados, ni su
pluralidad de proyectos educativos, ni se está planteando su
desaparición como algunos sectores han pronosticado, alarmando social e
innecesariamente. La derogación de la eufemística “demanda social” de la
LOMCE, introducida a la fuerza, no hace sino restituir el consenso
existente desde la LODE (1985) que tan buenos resultados de equidad y
escolarización equilibrada nos ha dado y que han sido constatadas por
PISA.
Es más que razonable, exigir que la complementariedad entre ambas
redes implique respetar normas comunes en el acceso del alumnado a los
centros, y la escolarización equilibrada entre todos los centros
públicos y concertados de los alumnos que requieran especiales
atenciones de apoyo como el alumnado pobre, inmigrante o con diversidad
funcional. La complementariedad también requiere atender a todo el
alumnado sin ningún tipo de discriminación explícita o implícita
(incluyendo la segregación por sexo), de acuerdo con una normativa de
admisión del alumnado que evite la configuración de una doble red
educativa y de sus efectos segregadores.
La defensa del supuesto derecho a la elección de centro, enmascara en
demasiadas ocasiones, el principio de selección de alumnos por el
centro, lo que pervierte completamente la idea de redes complementarias
que sirven los mimos fines. Si solo es una red la que asume
responsabilidades para las necesidades de atención y sobre las
situaciones sociales más desfavorecidas, pasamos a ser un modelo de
segregación con consecuencias nefastas para la cohesión social y
cultural de nuestra sociedad.
También es lógico que los centros que se quieran acoger al régimen de
conciertos cumplan con la obligatoriedad de hacer efectivo el principio
de gratuidad y llevar a cabo una gestión transparente y controlable
socialmente.
En definitiva, si el objetivo de la educación ha de ser la
universalización de una formación básica con arreglo a niveles cada vez
más exigentes de calidad y equidad, debe quedar garantizada en todo caso
y con carácter prioritario la suficiencia y adecuación de las plazas
públicas destinadas a este fin. Ambas redes pueden, y deben, cooperar al
servicio público de la educación, entendido este como el elemento
central para articular el mandato constitucional del derecho a la
educación. Y todo esto no es atacar a la concertada ni es atacar a las
familias. Es, sencillamente, educación pública y común entre todos, tal y
como establece nuestra Constitución.